lunes, 11 de marzo de 2019

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad


LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 
TEXTO VIGENTE 
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.

Establece:

Título Primero 
Capítulo Único 
Disposiciones Generales

Artículo 1. Proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. 
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2.  
I. Accesibilidad.
II. Ajustes Razonables. 
III. Asistencia Social. 
IV. Ayudas Técnicas. 
V. Comunicación. 
VI. Comunidad de Sordos. T
VII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 
VIII. Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 
IX. Discriminación por motivos de discapacidad.
X. Diseño universal. 
XI. Educación Especial. 
XII. Educación Inclusiva.
XIII. Estenografía Proyectada. 
XIV. Estimulación Temprana. 
XV. Igualdad de Oportunidades. 
XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal; 
XVII. Lengua de Señas Mexicana. 
XVIII. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad 
XX. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad; 
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás; 
XXII. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley; 
XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales; 
XXIV. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 
XXV. Rehabilitación. 
XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 
XXVII. Sistema de Escritura Braille. 
XXVIII. Transversalidad. 

Título Segundo 
Derechos de las Personas con Discapacidad
 Capítulo I 
Salud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible.

Capítulo II 
Trabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

Capítulo III 
Educación

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. 
Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación. 

Capítulo IV 
Accesibilidad y Vivienda 

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. 

Capítulo V 
Transporte Público y Comunicaciones 

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. 

Capítulo VI 
Desarrollo Social 

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Capítulo XI 
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley. 

Capítulo XII 
Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 

Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. 
Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.



Todo  lo escrito anteriormente tiene que ver únicamente, con la educación, desarrollo personal y social e inclusión de las personas con discapacidad.
Te dejo la fuente de consulta y la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que puedas consultar el articulo completo.


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